Economía justa y sostenible: la Comisión establece normas para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente en las cadenas de suministro mundiales

El 23 de febrero de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. La propuesta tiene como objetivo fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de valor empresariales a nivel global. Partiendo de la base de que las empresas juegan un papel clave en la construcción de una economía y una sociedad sostenibles, se les exigirá que eviten impactos adversos de sus operaciones sobre los derechos humanos, como el trabajo infantil y la explotación de los trabajadores, y sobre el medio ambiente, como, por ejemplo, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. En el presente artículo se analiza el contenido de esta propuesta normativa

  Contenido de la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas

La Directiva propuesta por la Comisión busca establecer un marco horizontal para fomentar la contribución de las empresas que operan en el mercado único al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y a través de sus cadenas de valor, identificando, previniendo, mitigando y contabilizando sus impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y contando con sistemas de gobernanza y de gestión, así como con medidas adecuados para lograr este fin.

Al ser un instrumento horizontal centrado en los procesos empresariales, que se aplica también a la cadena de valor, la futura Directiva se complementará a través de otras medidas en vigor o propuestas, que aborden directamente algunos retos específicos de sostenibilidad o se apliquen en algunos sectores particulares, principalmente dentro de la Unión; como, por ejemplo, la Directiva sobre divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad -pendiente de revisión-, el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, el Reglamento de taxonomía o la propuesta de Reglamento sobre cadenas de suministro libres de deforestación.

En particular, la Directiva propuesta pretende:

  • Mejorar las prácticas de gobernanza empresarial para integrar mejor en las estrategias empresariales la gestión de riesgos y la mitigación de los riesgos e impactos en materia de derechos humanos y medio ambiente, abarcando todas las cadenas de valor.
  • Evitar la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en el mercado único y crear seguridad jurídica para las empresas y las partes interesadas en lo que respecta al comportamiento y la responsabilidad esperados.
  • Aumentar la responsabilidad de las empresas por sus impactos adversos y garantizar la coherencia de las empresas con respecto a las obligaciones derivadas de las iniciativas de la Unión Europea existentes y propuestas sobre conducta empresarial responsable.
  • Mejorar el acceso a los recursos para las personas afectadas por los impactos negativos sobre derechos humanos adversos y el medio ambiente causados por el comportamiento de las empresas.

En definitiva, el objetivo es el establecimiento de normas sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales en materia de derechos humanos y medio ambiente, con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones de la cadena de valor llevadas a cabo mediante relaciones comerciales establecidas, además de establecer normas sobre responsabilidad por infracciones de la obligación de diligencia debida (artículo 1).

2.1.   Empresas obligadas al cumplimiento de la Directiva

Las nuevas normas de diligencia debida previstas en la propuesta de Directiva se aplicarán a las empresas y a los sectores previstos en su artículo 2. En concreto, se prevé que se pueda aplicar la nueva normativa tanto a empresas europeas como a las de terceros países, en determinados casos que se presentan a continuación.

En lo que respecta a las empresas de la Unión, se prevé que se aplique a un primer grupo de empresas constituido por todas las empresas de responsabilidad limitada de la Unión Europea de tamaño y poder económico considerables; entendido esto como, con más de 500 empleados y un volumen de negocios a nivel de todo el mundo equivalente a más de 150 millones de euros. Para este primer grupo de empresas la normativa será de aplicación desde la entrada en vigor de la Directiva.

Asimismo, se aplicará esta normativa a un segundo grupo de empresas constituido por empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores considerados de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del primer grupo, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de más de 40 millones de euros en todo el mundo. Para este segundo grupo de empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el primero.

Los sectores a los que se hace referencia en la norma como sectores de gran impacto son los siguientes:

  • La fabricación de textiles, cuero y productos conexos (incluido el calzado), y el comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado.
  • La agricultura, la silvicultura, la pesca (incluida la acuicultura), la fabricación de productos alimenticios y el comercio al por mayor de materias primas agrícolas, animales vivos, madera, alimentos y bebidas.
  • La extracción de recursos minerales, independientemente de dónde se extraigan (incluidos el petróleo crudo, el gas natural, el carbón, el lignito, los metales y los minerales metálicos, así como todos los demás minerales no metálicos y productos de cantera), la fabricación de productos metálicos básicos, otros productos minerales no metálicos y productos metálicos fabricados (excepto maquinaria y equipo), y el comercio al por mayor de recursos minerales, productos minerales básicos e intermedios (incluidos metales y minerales metálicos, materiales de construcción, combustibles, productos químicos y otros productos intermedios).

En cuanto a las empresas de países terceros con actividades en la Unión, es decir, aquellas constituidas de conformidad con la legislación de un tercer país, la normativa se les aplicará si cumplen una de las condiciones siguientes:

  • Generar un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero.
  • Generar un volumen de negocios neto de más de 40 millones de euros, pero no más de 150 millones de euros en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero, siempre que al menos el 50 % de su volumen de negocios neto mundial se haya generado en uno o varios de los sectores enumerados para las empresas de la Unión. Para las empresas que se encuentren dentro de este segundo grupo, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para las del primero.

Según la propuesta la Directiva se aplicará a las actividades propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor (relaciones comerciales establecidas de forma directa o indirecta).

Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) no entraran directamente en el ámbito de aplicación de la Directiva. Precisamente, en este aspecto la propuesta difiere de lo que establecía la resolución del Parlamento Europeo en la que se hacían recomendaciones a la Comisión Europea sobre la futura Directiva en la que se establecía que sí debía aplicarse a la PYMEs. No obstante, pese a que las PYMEs no se encuentran en el ámbito de aplicación de la Directiva, podrían verse afectadas indirectamente por las nuevas reglas como resultado del efecto de las acciones de las grandes empresas en sus cadenas de valor. Por ello, la propuesta prevé un apoyo específico dirigido a las PYMEs con el fin de ayudarles a integrar gradualmente las consideraciones de sostenibilidad en sus operaciones comerciales, en especial, la posibilidad de que los Estados miembros les proporcionen apoyo financiero.

La propuesta de la Comisión responde a estas peticiones y tiene muy en cuenta las respuestas recogidas en una consulta pública abierta sobre la iniciativa de gobernanza empresarial sostenible puesta en marcha por la Comisión el 26 de octubre de 2020. Al preparar la propuesta, la Comisión también tuvo en cuenta la amplia documentación recopilada gracias a dos estudios encargados sobre las obligaciones de los directivos y la gobernanza empresarial sostenible (julio de 2020) y sobre los requisitos de diligencia debida en la cadena de suministro (febrero de 2020).