ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EMPRESAS DE MEDIO AMBIENTE DE LA REGION DE MURCIA (A.E.M.A. Región de Murcia)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Denominación. Régimen Legal. Personalidad

Con la denominación ASOCIACION DE EMPRESAS DE MEDIO AMBIENTE DE LA REGION DE MURCIA, se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo; a la Ley 19/77 de 1 de Abril y al R.D. 873/77, de 22 de Abril, así como al R.D. 2609/96, de 20 de Diciembre de 1.996, reguladores del derecho de Asociación Profesional.

La Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia, cuyas siglas son A.E.M.A. Región de Murcia, pretende agrupar a todas aquellas empresas cuyo objeto social esté relacionado directamente con el Medio Ambiente y estén interesados fundamentalmente en un triple objetivo:

  • Elevar la voz de estas empresas reivindicando su papel en la participación pública y toma de decisiones de tipo ambiental, dentro de la Comunidad Autónoma de Murcia, y las implicaciones de otras comunidades ó de la Unión Europea, respecto de/a esta Comunidad.
  • Contribuir a la homogeneización de criterios a considerar en la aplicación de los distintos instrumentos técnicos de planificación o gestión ambiental.
  • Favorecer la relación entre las distintas empresas y técnicos complementarios, por definición, en materia de medio ambiente.
    Así mismo contribuir al progreso de la conciencia ambiental y a la solución de los problemas vinculados con su gestión.

La Asociación de Empresas de Medio Ambiente Región de Murcia (AEMA RM) tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Como Entidad con personalidad propia e independiente, amparada y reconocida por la Ley, podrá ejercitar libremente el fundamental derecho de cumplimentar los fines para los que ha sido constituida, actuando directamente en representación y defensa de los mismos y de sus asociados ante toda la clase de órganos y autoridades, públicos y privados, y todo tipo de jurisdicciones.

En sus actuaciones se regirá por los presentes Estatutos, así como por los acuerdos que válidamente adopten sus Órganos de Gobierno.

La citada Sociedad tendrá carácter exclusivamente democrático y sin ánimo de lucro, siendo sus fines estrictamente profesionales.

Artículo 2.- Duración, Domicilio Social y ámbito territorial de actuación

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y fija su domicilio en los locales de la FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA (F.R.E.M.M.) C/ San Diego, nº 2, bajo. Edif. Seda Parque – 30005 MURCIA, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar el cambio a otra ubicación, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más oportuno.

El ámbito territorial será el correspondiente a la Región de Murcia, sin perjuicio de que de manera coyuntural pudiera operar en el resto de España o fuera de ella, por razones que así lo exigieran.

Artículo 3.- Objeto y Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de todos sus afiliados.
  2. Ejercitar ante los Tribunales y cualquiera otros Organismos públicos y paraestatales, las acciones que procedan con arreglo a las leyes.
  3. Favorecer la relación entre distintas empresas complementarias en la temática ambiental, fomentando así la integración de distintas formaciones técnicas, experiencias y perspectivas en la búsqueda de la necesaria interdisciplinariedad del medio ambiente.
  4. La promoción y el desarrollo técnico y profesional en el campo del medio ambiente, a través de la organización de cursos, jornadas, seminarios, congresos, conferencias y campañas de divulgación, así como la elaboración y/o publicación de estudios de investigación básica aplicada en materia de medio ambiente.
  5. Promover la elaboración de normas de calidad específicas para estudios, informes o proyectos en materia ambiental, así como contribuir a la homologación y homogeneización de criterios técnicos en lo relativo a estudios, auditoria, proyectos, planes y programas en materia ambiental.
  6. La realización de convenios de colaboración con Administraciones, fundaciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas orientadas tanto a la realización de campañas informativas, cursos, seminarios, etc…, como a la gestión y coordinación de obras, estudios y proyectos orientados a la mejora o protección ambiental.
  7. Fomentar la solidaridad de sus afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
  8. En general, la programación de las acciones necesarias para conseguir mejoras profesionales, sociales y económicas de sus afiliados.
  9. Promover las relaciones laborales entre sus afiliados, mediante convenios, acuerdos y conflictos del sector.