Se ha publicado en el BORM de 27 de marzo, la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicio Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El plazo de entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BORM.

Se ha publicado en el BORM de  jueves  27 de marzo, la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicio Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El plazo de entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el BORM.



1. El objeto de la presente ley es regular el régimen jurídico de los proyectos de interés estratégico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa y Administración electrónica que mejoren los servicios prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas administrativas que los mismos soportan, así como implantar en la Administración regional un modelo de gestión y de evaluación pública que permita desarrollar una evaluación integral tanto de sus políticas públicas como de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
2. Asimismo, es objeto de la presente ley modificar determinados artículos de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Entre otras consideraciones destacar que
Se modifica el anexo I de la Ley 4/2009

  • suprimiendo, para los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna autorización ambiental autonómica, que se sujeten a autorización ambiental única. La evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda. Se gana así en simplificación procedimental, dado que en este caso no es necesario integrar varios trámites o procedimientos ambientales.
  • También se actualizan las menciones del anexo I para adaptarlas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Con la finalidad de clarificar el anexo III, se modifican determinados supuestos que en la práctica han dado lugar a interpretaciones erróneas.

Modificación del anexo IV, excluyéndose la evaluación ambiental directa de los planes especiales que afecten a suelo no urbanizable protegido, de modo que sea el órgano competente en materia ambiental el que determine si se ha de sujetar a evaluación ambiental o no.
descargue el fichero en el enlace
Publicación número 4070 del BORM número 71 de 27_03_2014 – documento