Publicada la nueva Lista Europea de Residuos

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Publicada la nueva Lista Europea de Residuos
Nueva Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos.
Esta decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa al reciente Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.
Cambios de la lista de residuos, de los que cabe señalar:
o Del capítulo 13 “Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y 12)”, se elimina la excepción de los del capítulo 19.
o Del código “01 03 09 Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 10”, se sustituye la anterior referencia al código 01 03 07 por la del código 01 03 10.
o Del código “15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)”, se añade el ejemplo del amianto.
o Del código “16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07)”, se elimina la referencia “en lecho” fluido.
o Se introducen los nuevos códigos “16 03 07*” Mercurio metálico y “19 03 08* Mercurio parcialmente estabilizado”.
o Del código “19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión”, se introduce la mención “de combustión”.
o Del código “19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles”, se introduce la mención “comestibles”.
Otros cambios normativos son:
Definiciones de metal pesado y de transición, PCB, estabilización, solidificación y parcialmente estabilizado.
Introduce tres nuevas entradas para mercurio metálico y estabilizado (160307*, 190308*) y lodo rojo de la producción de alúmina (010310*).
Las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos:
* Evaluación de las características de peligrosidad, según lo establecido por el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
* Clasificación de un residuo como peligroso:
Se clasifican como residuos peligrosos los marcados con asterisco en la LER
Aquellos con código espejo, serán clasificados en la entrada considerada peligrosa si:
– Las sustancias peligrosas le confieren una o varias de las características: HP1 a HP8, HP10 a HP15 (anexo III D98/2008). Para el criterio HP9 “Infeccioso” se aplicarán criterios nacionales.
– La características de peligrosidad puede evaluarse según concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III D98/2008) o mediante ensayo conforme al Reglamento 440/2008.
– Los residuos conteniendo compuestos orgánicos persistentes (PCB, lindano, retardantes de llama bromados, etc.), se aplicarán las concentraciones del anexo IV del Reglamento 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes.
– Los límites de concentración (anexo III D98/2008) no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza.
La presente modificación de la lista europea de residuos, que será aplicable a todos los productores y gestores de residuos a partir del 1 de junio de 2015.