TEXTO ORIGINAL
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, de España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2021, ha sido concebido como un «proyecto de país» que orienta la modernización de la economía española; la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, dando respuesta a los retos de la próxima década.
Este documento detallaba la primera fase del PRTR, con un ambicioso programa de reformas e inversiones y cerca de 70.000 millones de euros, financiados con las transferencias del presupuesto comunitario, concentrándose las mismas en el periodo 2021-2023 a fin de lograr un máximo impacto contracíclico y estructural sobre cuatro ejes transversales: (i) la transición ecológica, (ii) la transformación digital, (iii) la cohesión social y territorial y (iv) la igualdad de género, que venían a cubrir los seis pilares establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.
Estos cuatro objetivos marcan todas las inversiones y reformas desplegadas desde febrero de 2020, recogidas en 10 políticas palanca y 30 componentes para garantizar la coherencia de las actuaciones en cada ámbito, de la movilidad sostenible a la modernización de la industria, de la reforma educativa a la modernización de la administración, de la inteligencia artificial al refuerzo de las infraestructuras de ciencia y salud, y de la nueva economía de los cuidados a la reforma laboral y de pensiones.
Las políticas públicas impulsadas desde su puesta en marcha muestran unos claros indicadores favorables y un impacto significativo en la economía real a través de las expectativas, las inversiones y las reformas, que alcanzará su máximo entre 2023 y 2025 y tendrá efectos duraderos sobre el potencial de crecimiento del país.
En el contexto de este horizonte, con fecha 6 de junio de 2023, España presentó a la Comisión Europea un PRTR modificado, en adelante Adenda, con la contribución financiera máxima actualizada de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como, la solicitud de ayudas en forma de préstamo para respaldar reformas e inversiones adicionales con arreglo al artículo 14, apartado 2, del citado Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea valoró positivamente las modificaciones promovidas desde España publicando la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su correspondiente anexo. Dicha modificación fue ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea con fecha de 17 de octubre de 2023.
El nuevo Plan está dotado de 163.000 millones de euros (83.000 millones de euros en préstamos y 80.000 millones de euros en subvenciones), abarcando un total de 254 medidas, además de un capítulo específico REPowerEU. La aprobación de esta modificación del Plan supone poner en marcha la segunda fase del PRTR, en el que el 40 % de los fondos disponibles se asignan a la transición ecológica.
La transición ecológica constituye uno de los cuatro pilares fundamentales identificados en el PRTR y reafirmados en la Adenda, junto con la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Junto con las inversiones adicionales, se incluye un programa de reformas complementarias a las ya desplegadas desde 2020. Se trata de 17 medidas (algunas de las cuales incluyen varias actuaciones) destinadas en particular a acelerar la transición ecológica y la transformación industrial, entre las que destacan las destinadas a acelerar el despliegue de las renovables; impulsar la movilidad eléctrica y las zonas de bajas emisiones en las ciudades; mejorar la gestión de los residuos y promover la economía circular y la estrategia de lucha contra la desertificación.
Como parte de la modificación contenida en la Adenda, dentro del Componente 12 «Política industrial España 2030» se ha creado la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» que consistirá en la inversión pública en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada y apoyar la promoción de la economía circular a nivel de empresa, en tres sectores clave de la economía española: el del textil y la moda, el de los plásticos y el de los equipos para energías renovables. Para esta inversión se prevé una contribución climática de hasta el 40 % de acuerdo con la metodología de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) n. º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para la consecución de la inversión C12.I5 se establece el hito 446 que consiste en la entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes antes de que finalice 2024.
De acuerdo con el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, serán el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía y la Fundación Biodiversidad, en adelante FB, las entidades ejecutoras de incentivos financieros a través de la concesión de ayudas o inversiones de capital.
En el caso de la FB, las actividades subvencionables corresponden a los sectores del textil y la moda y del plástico destinadas a inversiones en infraestructura, tecnologías e I+D+i que contribuyan a la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales y residuos.
II
La Estrategia Española de Economía Circular, en adelante EEEC, España Circular 2030, aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible; en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se puedan evitar. La EEEC contribuye así a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.
La EEEC se alinea con los objetivos de los dos planes de acción de economía circular de la Unión Europea: «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» de 2015 y «Un nuevo Plan de Acción de Economía Circular para una Europa más limpia y competitiva» de 2020, además de con el Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Posee pues, una visión a largo plazo, España circular 2030, que será alcanzada a través de sucesivos planes de acción trienales. El I Plan de Acción de Economía Circular, en adelante I PAEC, aprobado el 25 de mayo de 2021 contempla 116 medidas que la Administración General del Estado ha puesto en marcha a lo largo del trienio 2021-2023 para consolidar un modelo económico circular y descarbonizado. Las medidas se articulan en torno a 5 ejes y 3 líneas de actuación: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias y reutilización del agua, sensibilización y participación, investigación, innovación y competitividad, y empleo y formación.
En este proceso de transición al nuevo modelo económico, es fundamental el papel que deben jugar los agentes económicos y sociales. Por ello el «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del PRTR ha previsto la realización de inversiones tanto en el ámbito de la mejora de la gestión de los residuos, con la implantación de recogidas separadas, construcción de instalaciones para el tratamiento de biorresiduos, para la preparación para la reutilización y el reciclado de otros residuos, y para otro tipo de instalaciones de recogida de residuos; como en el ámbito de la digitalización de la gestión ambiental y de proyectos de empresas privadas, que puedan enmarcarse en las principales líneas de actuación de la EEEC. Es en estos dos últimos grupos de inversiones, en los que se encuadran las subvenciones que son objeto de regulación en la presente orden.
En este marco, resulta imprescindible para las empresas invertir en mejorar la sostenibilidad y circularidad de sus procesos puesto que la mejora de la competitividad aparecerá como resultado de abordar con éxito estos aspectos. Se trata pues, de contribuir al nuevo escenario caracterizado por la consolidación de un tejido industrial innovador, sostenible, igualitario y competitivo y capaz de crecer en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
A la vista de lo anterior, se precisa la aprobación de unas bases reguladoras para la convocatoria de ayudas dirigidas a proyectos de impulso a la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico, en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general y del sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional. Para ello, es imprescindible el apoyo de las administraciones públicas a proyectos que promuevan esta transformación, complementando así los esfuerzos empresariales en este ámbito, de manera que las empresas puedan anticipar las inversiones necesarias para reducir los riesgos empresariales y ambientales asociados a un uso ineficiente de los recursos y desarrollar actividades económicas que contribuyan sustancialmente a la transición hacia una economía circular.
Este programa de ayudas tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos e inversiones que contribuyan sustancialmente a la transición a una economía circular, en los sectores del textil y la moda y del plástico, en línea con el objetivo medioambiental correspondiente a la «transición hacia una economía circular» contemplado en los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, y en línea también con la obligación de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales conforme a los Actos Delegados aprobados a tal fin.
III
Las subvenciones contempladas en esta Orden responden a las ayudas previstas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular, en adelante PERTE EC, aprobado por el Consejo de ministros el día 8 de marzo de 2022. Dicho PERTE EC fue aprobado sobre la base del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y comprende un total de 18 instrumentos distribuidos en 2 Líneas de acción: Línea de acción 1 de «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» como son el textil y la moda, el plástico y los bienes de equipo para energías renovables; y Línea de acción 2 de «Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa». En particular, la presente orden se circunscribe a las ayudas previstas en la línea de acción 1 del PERTE EC en el sector del textil y la moda y en el sector del plástico.
El sector del textil y la moda cuenta con una amplia implantación en nuestro país y requiere de una gran cantidad de recursos, lo que lleva aparejado un significativo impacto en el medio ambiente. Este impacto se agrava con la situación actual en relación con la insuficiente gestión de sus residuos. La principal oportunidad que se presenta en este sector consiste en convertir su circularidad y sostenibilidad en elementos diferenciales que permitan una mayor competitividad de la industria española a nivel internacional, dando repuesta a las crecientes exigencias regulatorias y a las tendencias de consumo. Un sistema textil sostenible proporcionará bienestar y valor a la sociedad a través de la provisión de productos textiles seguros, de alta calidad y asequibles, y contribuirá a la creación de empleos inclusivos con sueldos y condiciones de trabajo justos.
Por su parte, el sector del plástico se encuentra ante la oportunidad de aumentar su contribución a una economía más sostenible y circular, a través de la innovación en productos y procesos para asegurar su sostenibilidad y crecimiento. No obstante, el tamaño reducido de una gran parte de las empresas condiciona y dificulta la innovación, la capacidad de adaptar la producción a nuevas normativas y modelos circulares, así como la profesionalización de la gestión. Esta situación impacta en la visión estratégica de las mismas, que tienen una visión cortoplacista, además de contar con poca capacidad y recursos para adaptar su producción a la nueva normativa y a los nuevos modelos más circulares. La implementación de los instrumentos que contempla el PERTE EC redundará positivamente no sólo en la industria del plástico, sino también en el conjunto de la economía debido a la notable capacidad de arrastre del sector, así como su importante dimensión.
Las ayudas están financiadas con fondos europeos del PRTR y dado que las actuaciones se encuentran incluidas en el MRR, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan y a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del mismo, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Comisión Europea autorizó a España, mediante decisión de 9 de junio de 2023 relativo al Plan de Evaluación y régimen de ayudas del PERTE EC, la aplicación prorrogada del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común, hasta el 30 de junio de 2024.
Es por ello, que el presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común y en particular, las ayudas previstas en esta Orden se incardinan dentro de las contempladas en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», 36 «Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y 47 «Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos».
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite acordar de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia por razones de interés público y también permite la reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. En el ámbito de los procedimientos administrativos que impliquen ejecución de gastos con cargo a fondos europeos del PRTR, el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio y sin que, en ningún caso, sean objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades Autónomas (STC 31/10, FJ 62).
En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales entidades destinatarias, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.
En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, las posibles entidades beneficiarias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.
Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya ubicación puede abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la creación de dinámicas económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de actividades de producción en determinados territorios que puedan provocar un falseamiento de la competencia. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la FB en virtud de las competencias otorgadas.
V
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta orden están sometidas al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas en dicha normativa.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyo presupuesto figuran las partidas que financian a la FB para la financiación de actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios.
Por todo lo anterior expuesto, y en aplicación de los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FB, en su reunión, de 14 de noviembre de 2023, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el PRTR para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.
VI
La orden se estructura en veintisiete artículos y se completa con una disposición adicional sobre el régimen jurídico aplicable y dos disposiciones finales, sobre los títulos competenciales, y la entrada en vigor de la norma.
VII
Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como potenciales entidades beneficiarias a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por lo que podrán considerarse ayudas de estado. Por ello, y para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención por diferentes categorías, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las referidas al ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR y del PRTR.
VIII
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los principios de buena regulación, a los que deben sujetarse las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente norma responde a todos los principios enunciados en el citado artículo.
De acuerdo con el principio de necesidad, las ayudas, cuya convocatoria la norma regula, responden al impulso de las inversiones privadas para avanzar hacia un modelo productivo más limpio y sostenible.
En cuanto al principio de transparencia, las presentes bases reguladoras han sido objeto de participación pública y los criterios de evaluación de las solicitudes son públicos y objetivos. En virtud del principio de eficiencia, se han diseñado unas bases reguladoras que serán comunes al resto de convocatorias que se incardinen dentro del PERTE EC, convocadas por la FB.
Por último, esta orden en virtud del principio de seguridad jurídica es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y se ha evacuado el trámite de informe de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la elaboración de la presente orden se ha realizado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial correspondiente.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, del Gobierno de España, conforme a la Adenda aprobada por la Comisión Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea con fecha 17 de octubre de 2023, en adelante la Adenda.
Artículo 2. Ámbito de ejecución.
Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, las entidades que se señalan a continuación, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución con carácter general, o de siete, en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumplan los siguientes requisitos:
1) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
2) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
3) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
5) En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 7.1.b), las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
2. La condición para ser entidad beneficiaria deberá mantenerse hasta finalizada la liquidación de la inversión objeto de subvención.
3. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la Fundación Biodiversidad, en adelante FB, con el fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por dicha Fundación.
Artículo 4. Restricciones para obtener la condición de beneficiaria.
1. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiaria entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente del pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
2. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha circunstancia se acreditará conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo 13.3 bis.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31 de julio de 2014, p.1).
4. No podrán ser beneficiarias, las entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o sobre las que haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del sector público. Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión. Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, debiendo cumplimentar un compromiso expreso conforme al modelo recogido en la convocatoria.
c) Comunicar a la Fundación Biodiversidad, a partir de ahora FB, la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los costes subvencionables para la misma finalidad.
d) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
f) Acreditar la solvencia técnica requerida, entendiendo por ésta que la entidad se haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según cada una de las convocatorias.
En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión, escisión o transformación, se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumpliese, al menos, una de las entidades miembro iniciales.
En el caso de agrupaciones, la solvencia técnica se entenderá acreditada si se cumple por la entidad que ejecute la actividad principal del proyecto y la mayor parte de los costes subvencionables.
g) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la convocatoria debiendo cumplir, como mínimo, las obligaciones y requisitos relativos a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resilencia, en adelante MRR, así como los establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cualquier material que se genere del proyecto, especialmente el procedente de todas aquellas actividades de promoción y de difusión de los resultados, situando el emblema y la declaración en un lugar destacado y visible para que sea suficientemente perceptible.
h) Mantener un sistema de contabilidad separada y específico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto basado en la disposición de facturas únicas y diferenciadas para los costes elegibles objeto de la subvención.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos conforme a la legislación vigente, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos el plazo exigido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En todo caso, a los efectos de cada convocatoria, los documentos deberán conservarse durante al menos cinco años a partir del último pago efectuado.
k) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda. Para aquellos permisos que requieran una comprobación material de la inversión ejecutada, se exigirá presentación de copia de solicitud de autorización ante el órgano competente.
m) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución de la inversión derivado de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del resto de normativa sectorial y ambiental que les resulte aplicable, excepto en el caso de las agrupaciones, en que todos sus miembros tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables de conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) del presente artículo.
n) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales y sociales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
o) Crear en España el empleo necesario para la realización de la actividad. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
p) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
q) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas que son objeto del proyecto.
r) Suscribir, junto con la solicitud, un cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente conforme al formulario disponible en: https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligaciones-medioambientales/guias-y-normativa-relacionada.html.
s) Justificar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, en adelante DNSH por sus siglas en inglés, bajo un esquema de verificación para el cumplimiento del principio de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 al finalizar la actuación. La obligatoriedad y el alcance del informe de verificación se determinará en cada convocatoria y no eximirá de otros controles de verificación y validación a realizar por el órgano concedente.
t) Suscribir junto con la solicitud la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, en adelante DACI, según el modelo recogido en la convocatoria.
u) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación.
v) En el caso de los proyectos enmarcados en la categoría 7.1.a), aportar un informe de calificación de las actividades de investigación y desarrollo que deberá ser emitido por una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la orden de bases.
w) Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del MRR y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR incluida la remisión de la información requerida para la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
x) Suscribir junto con la solicitud el compromiso de concesión de derechos y accesos para comprobación y control según el modelo recogido en la convocatoria.
y) En caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda en el momento de adjudicación, disponer de los acuerdos sujetos a derecho privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin vulnerar la propiedad industrial e intelectual (derechos de patentes, licencias, saber hacer, conocimientos técnicos patentados).
z) Facilitar la información requerida para realizar la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de las agrupaciones:
a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
1.º La designación de una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Esta representante estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
2.º Los demás aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir los requisitos señalados en el punto 1 del presente artículo, necesarios para acceder a la condición de beneficiaria. Asimismo, todas las entidades miembros serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, en base a lo establecido en el artículo 40.2, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume una nueva participante o se retire otra, o que se sustituya a la representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. En todo caso, se deberá contar con autorización previa de la FB.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que la entidad perceptora final de los fondos no coincidiera con la entidad beneficiaria, ésta deberá suministrar los datos necesarios sobre la perceptora.
Artículo 6. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, se determinará en cada convocatoria en relación con la disponibilidad de crédito de fondos PRTR gestionados por la FB para la C12.I5. En cualquier caso, las ayudas concedidas tendrán un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria y un máximo de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad beneficiaria. En el caso de los estudios de viabilidad recogidos en el artículo 7.2.c) y en los proyectos de digitalización recogidos en el artículo 7.3 la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 de euros.
Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 de euros por convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de ellas. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades miembro, deberá recibir un importe mínimo de 100.000 euros de ayuda por proyecto.
2. El porcentaje máximo de cofinanciación, así como el periodo de ejecución de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Investigación y desarrollo.
b) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
c) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
d) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
2. Las actuaciones de la categoría 7.1.a) se encuentran al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y podrán dirigirse a:
a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
3. Las actuaciones de la categoría 7.1.b) se regirán por lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014 y en las definiciones 96 y 97 del artículo 2 de dicho Reglamento.
4. Las actuaciones de la categoría 7.1.c) se encuentran al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias.
Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión. No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.
5. Las actuaciones de la categoría 7.1.d) se encuentran al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Estas actuaciones irán destinadas a la reutilización y el reciclado de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria.
Deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los residuos serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. En todo caso, no se podrán financiar aquellas inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
6. En todo caso, se respetará la normativa medioambiental aplicable, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa de desarrollo, quedando excluidas las ayudas que entrañen una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular, las contempladas en el artículo 1, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Además, se aplicarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
7. No serán subvencionables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y que no respeten la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
8. No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales.
9. En cumplimiento del principio de DNSH del MRR establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) tampoco se podrán financiar las actividades siguientes:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto: i) los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»; y ii) las actividades y los activos con arreglo al inciso b) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) Las actividades en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, en adelante RCDE UE, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
d) Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR.
Artículo 8. Efecto incentivador.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la entidad objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.
Por inicio de los trabajos, se comprende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos. En el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Artículo 9. Concepto de costes subvencionables.
1. Se considerarán costes subvencionables aquellos que:
a) Estén de manera indubitada relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, estén encuadrados en alguna de las categorías detalladas en los siguientes puntos del presente artículo y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
b) Estén a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones los costes deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, los ejecute.
c) Estén debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos acreditativos del gasto único y diferenciado u otros documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se indica en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
En el caso de facturas de obras, se permitirán facturas parciales correspondientes a avances de obra o certificados. En este caso, la entidad proveedora, una vez recibido el último pago, deberá emitir una certificación final indicando que ha cobrado la totalidad de la ejecución de la obra.
2. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.a) serán subvencionables:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
f) En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
3. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.b) únicamente serán subvencionables:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria.
b) Los costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto subvencionado.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
4. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.c) únicamente serán subvencionable los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
Para ello, dichos importes se considerarán como inversión separada, cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión o, en su defecto, se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
No serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
No serán subvencionables costes operativos, incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.
5. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.d) únicamente serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Este procedimiento para la determinación del coste subvencionable será de aplicación hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención. No serán subvencionables costes operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.
6. En los proyectos de las categorías a las que se hace referencia en los artículos 7.1.b, 7.1.c) y 7.1.d) serán subvencionables los costes de ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un máximo de 600 euros/m2.
En estos casos, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, excluyéndose el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista Europea de Residuos que establece la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos.
7. En relación con los costes de personal de la entidad beneficiaria subvencionables únicamente en los proyectos de las categorías a las que se hace referencia en los artículos 7.1.a) y 7.1.b):
a) Podrá ser subvencionables el 100 % del coste laboral del personal de la entidad beneficiaria, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar este extremo en su contrato laboral.
b) En general, se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral en el que deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que la persona trabajadora ha sido contratada. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios acreditados por las personas empleadas correspondientes.
c) Dentro de los costes de personal, se podrán imputar igualmente el 100 % de los costes por contratos, realizados por la entidad beneficiaria, a personal trabajador autónomo económicamente dependientes (TRADE) siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al proyecto. Este tipo de costes se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago o modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa. En todo caso, las imputaciones de cuotas de seguridad social de las personas trabajadoras autónomo no serán subvencionables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
8. Los proyectos de las categorías 7.1.a) y 7.1.b) podrán incluir como costes subvencionables:
a) Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000,00 euros. Entre las acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
b) El coste derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida y un máximo de 10.000 euros.
c) Costes contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en el periodo de justificación correspondientes a la preparación de la documentación justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención y un máximo de 25.000 euros.
9. Podrán ser subvencionables los siguientes costes de inversión en la tipología de gasto de material inventariable:
a) La adquisición de maquinaria, equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
En estos casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en un registro público y tres para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de destino antes indicada será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la selección de equipos y equipamientos tecnológicos se tendrá en cuenta la reciclabilidad de sus componentes. Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
b) Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, saber hacer o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización, concepto que hace referencia al modelo de negocio en el que los consumidores pagan un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener la propiedad del mismo producto.
c) Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración de la entidad proveedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
10. No serán subvencionables los siguientes costes:
a) Los contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluidos los derivados de la garantía bancaria.
b) Los correspondientes a la adquisición y creación de empresas.
c) Los correspondientes a la adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la adquisición y construcción de oficinas.
d) Los impuestos indirectos.
e) Los correspondientes a la adquisición de materias primas.
f) Los imputables a la actividad ordinaria de la empresa.
g) Los correspondientes a la adquisición de vehículos, conforme a la definición de los mismos contenida en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículo.
h) Los costes corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.
i) Los derivados de arrendamiento de terrenos.
j) Los costes de la actividad que el beneficiario realizaría de todos modos o que compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.
k) Los contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
l) Los costes con un precio de adquisición superior al valor del mercado.
11. Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto forma parte de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos al límite y condiciones establecidos en el artículo 10 de esta Orden.
12. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en esta Orden.
13. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la denominación de la orden de ayudas para cuya justificación han sido presentados y el tipo de instrumento financiero.
La factura incluirá un apartado en el que se especifique el tipo de instrumento financiero y orden y convocatoria de ayudas para cuya justificación han sido presentados. En el caso de agrupación, la factura será abonada por la integrante de la entidad responsable de acometer la ejecución de esa parte del proyecto.
Cuando una misma entidad proveedora preste diversos servicios para el beneficiario, la factura correspondiente a los trabajos ejecutados en el marco de esta subvención deberá ser única, y por tanto no podrá incluir otros servicios prestados para otros proyectos distintos del subvencionado.
14. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.
Artículo 10. Subcontrataciones.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total de la actividad subvencionada. En la categoría prevista en el artículo 7.1.b de la presente Orden, relativa a ayudas destinadas a la digitalización para innovar en materia de procesos y organización, el importe no podrá ser superior al 80 %.
En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por el órgano concedente. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los costes subvencionables.
7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las subcontratistas cumplan con el principio de DNSH.
8. En ningún caso, podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.
10. Las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
11. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, las entidades que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con las entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación. Esta limitación también operará en aquellas otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.
12. La FB podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. En el caso de que la perceptora final de los fondos sea un poder adjudicador, deberá garantizarse la identificación de contratistas y subcontratistas.
Artículo 11. Cuantía y pago de la ayuda.
1. El órgano concedente otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada convocatoria. Conforme a la Adenda, en el caso de que el crédito disponible para la convocatoria no fuera asignado en su totalidad o se produzca liberación de crédito por renuncias o minoraciones, dicha cuantía de crédito podrá ser reinvertida para la misma finalidad del C12.I5 del PRTR, incluso después de 2026.
2. La cuantía de las ayudas se distribuirá teniendo en consideración los límites presupuestarios, el presupuesto aprobado, el presupuesto subvencionable y la intensidad de ayuda para cada una de las actuaciones subvencionables, que se contemplarán en la correspondiente convocatoria. La puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo con este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. La comisión de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La forma de pago se establecerá en cada convocatoria.
4. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y hasta la liquidación de la ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las agrupaciones, los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada una de las integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas y doble financiación.
1. La ayuda concedida en el marco del MRR se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no concurra sobre el mismo coste elegible, evitándose así la doble financiación, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Cualquier otra ayuda pública adicional, correspondiente parcial o totalmente a la misma actuación subvencionable, únicamente será compatible, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con las ayudas que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea o cualesquiera otras administraciones territoriales o entes públicos o privados nacionales o internacionales.
No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el marco del Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular del componente 12 del PRTR.
3. En todo momento, se deberá comunicar, sin dilación, a la FB la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos, incluidos los realizados en especie, que contribuyan a la financiación de las inversiones ejecutadas, con el fin de evitar la doble financiación.
Artículo 13. Anticipo y régimen de garantías.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria, pudiendo alcanzar el 100 % de la cantidad concedida como ayuda.
2. En el caso de que se solicite anticipo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía cuyo importe debe cubrir la totalidad de la cantidad anticipada, a favor del órgano concedente.
3. Tras la resolución de concesión de la ayuda, cuando se solicite el anticipo, se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de sus modalidades, conforme al Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. Cada una de las convocatorias, podrán establecer exoneraciones a la obligación de constituir una garantía sobre el anticipo, en consonancia con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La vigencia de las garantías será la prevista en cada caso en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. En cualquier caso, la garantía estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.4. En el caso de agrupaciones, cada integrante de forma individual podrá solicitar anticipo, si así se determina en cada convocatoria y en la forma que ésta concrete en su caso. La obligación de constitución de garantía, y el cumplimiento de los requisitos establecidos, se realizará de manera individualizada por cada una de las integrantes de la agrupación que hubieran solicitado el anticipo.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano concedente de las garantías tendrá como efecto la consideración de la solicitante como desistida de la solicitud de anticipo.
6. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, hasta el momento en que se produzca la citada acreditación.
7. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda, o se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y según los términos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras contenidas en esta Orden.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en la página web de la FB (www.fundacion- biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante «BDNS» y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a las interesadas de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y, en su caso, en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. En el caso de las agrupaciones las comunicaciones se realizarán con la entidad y persona designada como representante de la agrupación.
3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.
4. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
Artículo 16. Tramitación de solicitudes.
1. Todas las fases del procedimiento se realizarán de forma telemática. Las solicitudes se dirigirán a la FB mediante el formulario correspondiente, junto al resto de documentación, realizándose conforme a las instrucciones y modelos, siendo obligatorio su uso, establecidos al efecto disponibles en la página web de la FB.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles, pudiendo ser ampliado por cada una de las convocatorias correspondientes, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la página web de la FB, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada.
4. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado por la persona declarante mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos por las administraciones.
5. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en el cuestionario por la entidad beneficiaria. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando la interesada manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
6. La FB podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, resultando posible la cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el Sistema de Fondos Europeos, tal y como se establece en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 17. Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor. En ningún caso, concurrirá la figura de órgano instructor con alguna de las personas que integren la Comisión de evaluación.
3. La Comisión de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en esta Orden de bases y en la convocatoria correspondiente.
4. En cada convocatoria quedará designada la composición de la Comisión de evaluación que estará integrada por una presidencia, que podrá ser ejercida por alguna de las personas titulares de las subdirecciones técnicas de la FB: y un mínimo de cuatro vocalías, de las que al menos el 50 % serán procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas de la FB, así como una secretaría, con voz, pero sin voto, que será ejercida por alguna de las personas titulares de alguna coordinación de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB.
5. La comisión de evaluación se podrá ayudar de cuantas personas expertas se consideren convenientes en atención a la experiencia e independencia requeridas en cada convocatoria con voz, pero sin voto. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se establece un régimen de suplencias de las vocalías, secretarías y órgano instructor. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa, las personas titulares de la presidencia, vocalías, secretaría y órgano instructor podrán delegar en otra persona que las sustituya. En caso de no existir delegación, la sustitución será realizada por otra persona titular de otra subdirección y/o coordinación de la FB.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso de gestión del fondo, junto a aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano instructor de la convocatoria, firmarán una DACI de forma previa a la actividad que se trate, a fin de garantizar su independencia.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento de concesiones de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cada una de las convocatorias, se podrá establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. La entidad solicitante dispondrá de 5 días hábiles desde el siguiente al requerimiento para la subsanación y, en caso de no subsanarse, la entidad será considerada desistida en su solicitud. El Órgano Instructor será el encargado de emitir informe, que elevará a la dirección de la FB, y que contendrá, al menos, las entidades que son admitidas y aquellas que no pueden alcanzar la condición de admitidas por desistimiento en su intención o cualquier otra razón de carácter administrativo que imposibilite su admisión. El resultado de dicho informe será publicado en la página web de la FB. Las entidades podrán invocar cuanto consideren oportuno a su derecho, en el plazo de cinco días hábiles.
3. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo a los criterios objetivos indicados en el artículo 19 de esta orden, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para realizar la valoración, la Comisión de evaluación podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de personas expertas, que se consideren convenientes.
5. En función de la evaluación realizada, la Comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El Órgano Instructor, a la vista del informe de la Comisión de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista, por orden de prelación, de solicitantes para las que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de las solicitantes excluidas especificando el motivo de dicha exclusión.
Asimismo, incluirá un listado por orden de prelación con las solicitantes que aun habiendo alcanzado la puntuación mínima en el artículo 19.5 de esta Orden, no pueden adquirir la condición de entidad beneficiaria por no disponibilidad de crédito.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso a la entidad propuesta como beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la FB, para que, las entidades solicitantes, que hayan sido objeto de valoración en la Comisión de evaluación, formulen cuantas alegaciones estimen convenientes, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente de la publicación.
Una vez analizadas las alegaciones, se emitirá una resolución, la cuál será publicada en la página web de la FB, con el resultado del análisis realizado. Además, en dicha resolución, se requerirá a las entidades propuestas como beneficiarias, para que, en el plazo de cinco días hábiles, acepten la ayuda propuesta y aporten los documentos exigidos en cada una de las convocatorias.
Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Una vez finalizado el plazo, se publicará una resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contendrá una relación de las entidades a las cuales se les tendrá por desistidas de su solicitud.
8. Si alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención o se comprueba que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se completará en primer lugar, en su caso, el importe concedido a la última entidad propuesta como beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución a la dotación presupuestaria de la convocatoria. En el caso de no ser necesario completar el presupuesto de la última entidad propuesta como beneficiaria, se propondrá la concesión de la ayuda a la siguiente en base al orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s, al menos el 70 % del importe a conceder.
9. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que será publicada en la página web de la FB, con el listado de solicitantes a las que se conceden la subvención y la cuantía de esta. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión de la subvención.
11. La propuesta de resolución definitiva será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Serán situaciones excluyentes las siguientes:
a) No encontrase entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 3 de esta Orden.
b) Estar incursa en alguna de las restricciones del artículo 4 de esta Orden.
c) Que la actuación para la que se otorga la subvención no cumpla con los requisitos del artículo 7 de esta Orden.
d) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 8 de esta Orden.
e) Cualquier otra que se especifique en cada una de las convocatorias.
3. Serán situaciones para considerar desistida la solitud la no presentación de alguno de los documentos exigibles en la misma, tras el periodo de subsanación.
4. Los criterios objetivos de valoración de las subvenciones, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Criterios de entidad/agrupación, referidos a la entidad solicitante o en el caso de agrupaciones, a la entidad que demuestra la solvencia técnica. Tendrán un peso de hasta un 30 % de la valoración, pudiendo suponer un máximo de 30 puntos. Estos criterios valoran la tipología de la entidad favoreciendo el acceso a las ayudas de las más pequeñas, de las entidades de economía social y de las agrupaciones; la disposición de políticas activas en sostenibilidad; los años de experiencia en el sector en el que se enmarca el proyecto; la igualdad de género y otros criterios de inclusión social.
b) Criterios de proyecto, referidos a la calidad y la relevancia del mismo. Tendrán un peso de hasta un 70 % de la valoración, pudiendo suponer un máximo de 70 puntos. Estos criterios incluyen la calidad técnica del proyecto presentado, la adecuación presupuestaria, la localización en zonas poco pobladas, y criterios estratégicos donde se valora la relevancia y las sinergias prestando una especial atención a su capacidad transformadora, innovación e idoneidad conforme a las orientaciones de las políticas públicas españolas y europeas en materia de economía circular.
A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de todos ellos supere el máximo señalado.
c) Se tendrá en consideración la claridad, calidad y contenido de la memoria presentada, cuyos criterios de valoración quedarán recogidos en la convocatoria.
d) Las actuaciones presentadas se priorizarán según el orden de prelación en orden descendente obtenido tras la valoración de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y conforme a los criterios de evaluación que se especificarán en cada convocatoria.
e) En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
5. Serán criterios excluyentes las siguientes situaciones:
a) No alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos sobre 30 de los criterios de valoración de la entidad/agrupación.
b) No alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos sobre 70 de los criterios de valoración del proyecto.
c) Cualquier otra que se especifique en cada una de las convocatorias.
Artículo 20. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de concesión, además de contener las solicitantes a las que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la página web de la FB. La resolución de concesión se remitirá a la BDNS de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, cada convocatoria podrá fijar medios de difusión adicionales.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Se podrán emitir resoluciones parciales de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima al órgano concedente de la obligación legal de resolver.
Cuando el número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso- administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional décimo sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La concesión de estas ayudas está condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en las disposiciones aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y demás normas aplicables.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la parte interesada, a excepción de las desviaciones presupuestarias de hasta el 20 % sobre los conceptos aprobados, que en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía inicialmente concedida. El plazo para la presentación de modificación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión. y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano concedente, notificándose a la interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión, se entenderá como desestimada la modificación.
5. No se podrá modificar la resolución de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:
a) Nuevas condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
b) Reducciones del presupuesto de la actuación en un porcentaje igual o superior al 40 % del total del presupuesto aprobado, por entender que incumple los fines para los que se concedió la ayuda.
c) Nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.
6. La sustitución de elementos del presupuesto aprobado por otros con funcionalidad equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de material inventariable, los sustituidos deberán ser equivalentes y desempeñar la misma función dentro del proceso.
b) En el caso de subcontrataciones y asistencias técnicas, podrá sustituirse la subcontrata y asistencia técnica inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva subcontrata o asistencia técnica tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la tipología de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión correspondiera una ayuda cuyo importe fuera inferior al pago que se hubiera anticipado, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 22. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El pago completo de la ayuda se realizará previa justificación por las entidades beneficiarias de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. La documentación justificativa deberá entregarse electrónicamente en la página web de la FB, a través de la herramienta informática habilitada.
3. En los casos de agrupaciones de entidades beneficiarias, la documentación justificativa se presentará de forma conjunta y a través de la persona representante señalada por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrita por sus integrantes.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo de Informe facilitado, así como la documentación acreditativa que muestre las acciones relacionadas con la adecuada publicidad del origen de la financiación de la actividad subvencionada, así como, cuando proceda, los acuerdos sujetos a derecho privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin vulnerar la propiedad industrial e intelectual.
5. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) En el caso de proyectos que reciban una subvención menor o igual a 500.000 euros, mediante la aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditoría, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En el caso de proyectos financiados con subvenciones superiores a 500.000 euros, con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con aportación de justificantes de gasto será la siguiente:
a) Autoliquidación económica, cuyo modelo se pondrá a disposición del beneficiario, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
e) Declaración responsable de que el destino de las ayudas no ha sido sufragar los costes de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.
f) La documentación exigida en el artículo 9 de esta Orden.
7. Las entidades que opten por la justificación de los proyectos por medio de informe de auditoría, o que reciban subvención por importe superior a 500.000 euros, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en el punto 6 anterior, excepto el apartado b). En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por la auditoría como por la representación legal.
b) Un informe de auditoría de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.
El alcance del informe será aquel que permita a la auditoría obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales o se trate de una agrupación, deberá designar una única auditoría para la realización de las actuaciones correspondientes a la justificación de los proyectos.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición de la auditoría de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
e) Declaración responsable de que el destino de las ayudas no ha sido sufragar los costes de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo comercial.
8. Las entidades beneficiarias podrán contar con una desviación del 20 % entre conceptos subvencionables respecto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión. De esta forma, el menor gasto total en un concepto puede quedar compensado con un mayor gasto en otro hasta el límite máximo del 20 % y siempre que el importe de los mismos lo permita.
9. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
11. El órgano concedente se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos, incluidos la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el fraude.
12. A estos efectos, la concesión de la ayuda queda condicionada al compromiso escrito por parte del beneficiario de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, realizado conforme al modelo contemplado en la convocatoria.
Asimismo, se podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.
13. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100 % del presupuesto aprobado del proyecto, independientemente de la ayuda concedida.
14. Se podrán realizar, cuando así lo prevea la convocatoria, liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a dieciocho meses, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.
15. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. El procedimiento de reintegro corresponderá y será ejercido por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.
Dictará la resolución del expediente el órgano de la Administración que corresponda, de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado 1 y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. Según el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la FB.
5. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, o de las restricciones y obligaciones correspondientes, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: 100 %.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines u objetivos para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de justificación: 100 %.
e) Incumplimiento de las condiciones económicas dispuestas en el artículo 9: proporcional a los incumplimientos hasta un máximo del 100 %.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad contenidas en esta orden:
1.º Hasta el 100 % en caso de ausencia de logotipo o la mención de la subvención otorgada por la Unión Europea- NextGenerationEU conforme se recoge en el artículo 25 de la presente Orden, no respeto de la imagen corporativa de la FB o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor.
2.º Hasta el 10 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
3.º Hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida en el caso de mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización.
g) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % de la ayuda en los casos de no ejecución o falta de justificación de las acciones desarrolladas, en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades previstas del proyecto, o en caso de no generar los empleos señalados.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la FB a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: hasta el 100 % de la ayuda.
i) Incumplimiento relativo al principio DNSH, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR: hasta el 100 % de la ayuda.
j) Incumplimiento de la obligación de facilitar la información requerida para realizar la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: hasta el 100 % de la ayuda.
2. En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.
3. En aquellos casos en los que un mismo incumplimiento genere minoraciones de naturaleza técnica y económica, solo será de aplicación la minoración que resultara de mayor importe.
4. No obstante, lo anterior, en los siguientes casos, la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar la FB u otra administración con autoridad de control desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como las posteriores actuaciones de control que desde el Ministerio, Intervención General del Estado o Tribunal de cuentas, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeos y la Fiscalía Europea se estimen oportuno hacer cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.
b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Artículo 25. Publicidad e información.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información marcadas en los manuales de la FB, el PRTR y otras impuestas por la Unión Europea y, en cualquier caso, deberán seguir lo establecido por el órgano gestor de la convocatoria.
2. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, generar conocimiento y puesta en valor.
3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y especificidades técnicas para tal fin.
4. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.
5. Las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Se velará de forma expresa por asegurar el uso de un lenguaje e iconografía no sexista en todo el material de difusión y comunicación.
7. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 26. Protección de datos.
Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 27. Lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.
1. La FB considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, un elemento clave en la gestión del PRTR, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión Europea. En consecuencia, y en su papel dentro del PRTR, la FB asume una política de tolerancia cero, adoptando las medidas necesarias de prevención, detección, corrección y persecución, aprobando la Declaración Institucional mediante Resolución de la Dirección de la FB con fecha 18 de febrero de 2022. La FB cuenta con un Plan de Medidas Antifraude, el cual puede consultarse en su página web.
2. Como medidas de detección la FB, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a disposición de todas las personas un canal de denuncia interno, para poner en conocimiento cualquier hecho sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está disponible en la página web de la Fundación. Así mismo, se dispone de dos canales externos de denuncia, radicados en el Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.
La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en la normativa comunitaria siguiente:
1. En el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
3. En la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
4. En el Reglamento (UE) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. En defecto de la anterior normativa, cualquier otra normativa de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas que se ejecuten con crédito a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de esta orden deberán ajustarse a lo dispuesto en:
1. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En defecto de la anterior normativa, cualquier otra normativa nacional de aplicación en la ejecución.
Así mismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho administrativo, y en último término el Derecho privado.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
FUENTE BOE