Relación de instrumentos que deberán ser modificados para controlar los efectos de los residuos plásticos en el medio y la salud de las personas.
La estrategia europea para el plástico en una economía circular, adoptada por la Comision europea el pasado 16 de enero, supondrá la revisión de diversa normativa de la UE, así como estándares de obligado cumplimiento, que deberán de ser adecuadamente traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante normas con rango de ley o de carácter reglamentario, al mismo tiempo que será necesario actualizar la normativa existente no sujeta a revisión desde instancias europeas, con objeto de adaptarla a esta nueva estrategia, facilitando así el cumplimiento de los objetivos fjados para desarrollar una nueva economía circular del plástico para Europa.
Las medidas que la Comisión plantea poner en práctica en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Una estrategia europea para el plástico en una economía circular” (COM/2018/028 final), y sus respectivas acciones, son las siguientes:
• Medida de mejora de la rentabilidad y la calidad del reciclado de plástico, a desarrollar mediante acciones de mejora del diseño del producto, impulso del contenido de reciclado y de mejora la recogida selectiva de residuos de plástico.
• Medida de reducción de los residuos y la basura de plástico, a alcanzar por medio de acciones para reducir los plásticos desechables, combatir la basura marina procedente del mar, controlar y reducir la basura marina más eficazmente, relativas a plásticos biodegradables y compostables y destinadas a reducir la contaminación por microplásticos.
• Medida de impulso de la inversión y la innovación para encontrar soluciones circulares, a desarrollar mediante acciones encaminadas a promover la inversión y la innovación en la cadena de valor.
• Medida de aprovechamiento de las medidas adoptadas a escala mundial, a implementar mediante acciones centradas en regiones clave, de apoyo a las iniciativas multilaterales relativas al plástico, de cooperación bilateral con países no pertenecientes a la UE y relativas al comercio internacional.
A continuación se enumeran los instrumentos normativos que la Comisión prevé que deberán modificarse para la adopción de algunas de las citadas medidas para materializar dicha visión a escala de la UE, relacionadas en el anexo I de la citada comunicación:
Para la medida de mejora de la rentabilidad y la calidad del reciclado de plástico:
• en materia de acciones para mejorar el diseño del producto, a partir del primer trimestre de 2018 se efectuarán trabajos preparatorios para la futura revisión de la Directiva sobre envases y residuos de envases, con el inicio por parte de la Comisión de trabajos sobre nuevas normas armonizadas para asegurarse de que en 2030 todos los envases de plástico comercializados en el mercado de la UE puedan ser reciclados de manera rentable;
• en el ámbito de la acción de impulsar el contenido reciclado, a partir del primer trimestre de 2018 se evaluarán los incentivos normativos o económicos para la incorporación de contenido reciclado, especialmente en el marco de la revisión de la Directiva sobre envases y residuos de envases, del Reglamento sobre productos de construcción y de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil; por último, a partir de 2018 se elaborarán normas de calidad para clasificar los residuos de plástico y los plásticos reciclados en cooperación con el Comité Europeo de Normalización;
• para la mejora de la recogida selectiva de residuos de plástico, está en curso, a través de la actual revisión de la legislación sobre residuos, mejorar la aplicación de las actuales obligaciones sobre recogida selectiva.
Respecto a la medida de reducción de los residuos y la basura de plástico:
• para reducir los plásticos desechables, también está en curso un trabajo de análisis, incluida la puesta en marcha de una consulta pública, para determinar el alcance de una iniciativa legislativa sobre los plásticos desechables;
• para combatir la basura marina procedente del mar, en el primer trimestre de 2018 se adoptará una propuesta legislativa sobre las instalaciones portuarias receptoras para la entrega de residuos de los buques;
• en el ámbito de las acciones relativas a plásticos biodegradables y compostables, a partir del primer trimestre de 2018 deberán iniciarse los trabajos para desarrollar normas armonizadas sobre la definición y el etiquetado de los plásticos biodegradables y compostables;
• para la reducción de la contaminación por microplásticos, se desarrollarán, a partir del primer trimestre de 2018, medidas para reducir la liberación de gránulos de plástico, mediante, por ejemplo, un documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en el marco de la Directiva sobre emisiones industriales.
Por último, en cuanto a la medida de aprovechamiento de las medidas adoptadas a escala mundial:
• respecto al comercio internacional, a partir del 2018 se apoyará el desarrollo de normas industriales internacionales sobre clasificación de los residuos de plástico y el plástico reciclado, y de un sistema de certificación para las instalaciones de reciclado en la UE y en terceros países.
En definitiva, estas son las iniciativas contempladas por la Comisión para la adopción de futuros “actos legislativos” a desarrollar durante el presente año y cuya tramitación, todavía incipiente, habrá de seguirse para ver como se concretan medidas tales como la “reciclabilidad” en 2030 de todos los envases de plástico comercializados en el mercado de la UE, la reducción del uso de bolsas de plástico desechables y la limitación del uso de microplásticos.
Fuente:RETAMA. Revista técnica del medio ambiente.