Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2023, de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento (BORM nº 100, de 03/05/2023) (PLAZO: 01/06/2023).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690776)

Primero. Beneficiarios:

Fundaciones, asociaciones o empresas privadas, que cumplan la condición de PYME; que tengan entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras. Dichas entidades deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de “actuaciones subvencionables” del Anexo 1 de las bases Reguladoras, destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia y que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Segundo. Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, convocar las ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Tercero. Costes elegibles:

El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 500.000,00 euros de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras:

Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 82, de 11 de abril de 2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Quinto. Financiación:

El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria de ayudas para fomentar la innovación y el emprendimiento es de dos millones de euros (2.000.000€), con cargo a la partida presupuestaria 1611.711E.75000 del Presupuesto del Instituto de Fomento de la Región de Murcia del año 2023.

Anualidad 2023: 2.000.000 €.

Este crédito será financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo al Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 aprobado mediante Decisión C(2022)9040 de la Comisión, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición dentro de la Línea de Actuación 13. “Promoción del Espíritu Empresarial” del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”).

Sexto. Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será de quinientos mil euros (500.000€).

Séptimo. Presentación y plazo:

Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse en el plazo de veintiún días desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto en el BORM de la presente convocatoria.

Murcia, 16 de abril de 2023. La Presidenta, María del Valle Miguélez Santiago.
Para acceder al documento BORM pinche aquí.