Jornada sobre gestión de residuos día 10 de marzo. Ponencias y dudas.

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Ponencias
Jornada AEMA caracterización y clasificación

traslado de residuos_AEMA 210310

En el transcurso de la Jornada se suscitaron distintas preguntas a los ponentes que a continuación os compartimos sus respuestas:

1. ¿Existe un modelo de contrato de tratamiento? Para los residuos municipales es necesario que lleven los camiones un DI siempre?

No existe modelo de contrato al ser un documento privado. Únicamente los contratos deberán de incorporar la información que indica el RD 553/2020. Los transportistas de residuos municipales deberán llevar un DI (independientemente de que tenga validez mensual o trimestral). Cada DI será por vehículo.

2. ​¿Qué trazabilidad hay cuando se realiza un movimiento como nuevo productor respecto al productor incial?

El nuevo productor se refiere a gestores de residuos que en el ámbito de su actividad (operaciones de tratamiento) generan nuevos residuos. El movimiento desde su instalación de tratamiento hasta otra instalación deberá de llevar el DI y, en su caso haberse presentado previamente la NP.

3. En un contrato de tratamiento para residuos de ecoparques por ejemplo, ¿el operador sería el Ayto, y el transportista la empresa adjudicataria del servicio?

En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio en el ecoparque (dicha empresa deberá de estar registrada como gestor de residuos) para que actúe en su nombre como operador del traslado. El transportista será el que se determine pero siempre deberá de estar registrada como transportista de residuos.

4. Si el operador de traslado es el gestor de residuos y este es el que remite al productor de los residuos todos los DI,DCS,NT y demás, ¿El productor de los residuos debe usar ESIR?

El gestor de residuos solo puede actuar como operador del traslado de sus propios residuos, es decir de los que ha generado en su propia actividad. NO puede actuar como operador del traslado de residuos de terceros (de un productor inicial). Para poder hacer eso, deberá de utilizar alguna de las figuras que sí pueden actuar como operador del traslado indicadas en el art. 2 del RD 553/2020.

5. ¿Sería viable que el productor reciba también notificación del DI final? Se trataría de un dato muy válido para objetivos ambientales intrínsecos de la empresa.

Los productores de residuos deben de recibir el DI final al ser el documento acreditativo para cumplir con las obligaciones del art 17 y ss de la Ley 22/2011. El RD 553/2020 dice: “El documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.”

6. Entendemos pues que para trasladar fracción resto haciendo un DI MENSUAL por cada camión¿ es suficiente?

Sí, siempre que coincidan con los datos de la Notificación previa presentada. El RD dice: “En el caso de residuos municipales mezclados, identificados con el código LER 20 03 01, gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior. En este caso, para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, el operador podrá emitir un documento único de identificación con la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo. Dicho documento tendrá validez hasta que las sucesivas cantidades entregadas a la instalación de destino alcancen la prevista en el documento de identificación y, como máximo, de un mes”

7. Respecto a la NT, si el DI aceptado tiene una cantidad mayor que la notificada inicialmente, se ha de realizar una nueva NT con carácter retroactivo.

Si del conjunto de DIs asociadas a una NT se supera la cantidad establecida en la NT, cuando se quiera remitir la última DI, el sistema indicará esa superación y se deberá de presentar nueva NT.

8. Si se tramita un DI pero no se realiza finalmente el movimiento,¿ se puede anular este DI?

En el manual del procedimiento electrónico (web externa) se explican todos estos aspectos.