Reglamento Delegado (UE) 2023/2849 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas para la notificación y presentación de datos agregados sobre emisiones por empresa

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (1), y en particular su artículo 11 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)Deben establecerse normas para la notificación de los datos agregados sobre emisiones por empresa en el transporte marítimo, así como para la presentación de tales datos agregados a la autoridad responsable de la gestión.
(2)También deben establecerse normas para la determinación de los datos agregados sobre emisiones por empresa por parte de la autoridad responsable de la gestión en situaciones específicas, como en aquellos casos en que la empresa no haya presentado dentro del plazo tales datos agregados a la autoridad responsable de la gestión.
(3)Las entidades responsables de la conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 y la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) deben estar claramente identificadas en todo momento. A tal fin, y con el fin de garantizar la coherencia en la administración y el cumplimiento, el Reglamento (UE) 2015/757 establece que la misma entidad debe ser responsable de ambos. No obstante, en el contexto de la revisión del Reglamento (UE) 2015/757, debe evaluarse la coherencia de este enfoque con otras políticas de la UE y con la práctica internacional y, cuando proceda, la Comisión debería presentar una propuesta legislativa para revisar el mencionado Reglamento.
(4)La Comisión también debería evaluar la coherencia con otras políticas de la UE de la calificación de cero de la biomasa, en particular de la biomasa producida a partir de cultivos alimentarios o forrajeros, de la Directiva 2003/87/CE y, en su caso, presentar una propuesta de revisión de la legislación pertinente.
(5)A fin de garantizar el funcionamiento eficaz del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, que debe incluir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo a partir del período de notificación que comienza el 1 de enero de 2024, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.

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