INFORMACION SOBRE EL ESIR

La normativa en vigor sobre traslado de residuos en el interior del territorio del Estado es el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, norma que ha derogado al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.

Novedades del Real Decreto de Traslado de Residuos RD 553/2020

En materia de Traslado de Residuos:

  • Entre CCAA y dentro de cada CCAA se deberán mantener, como mínimo, el Contrato de Tratamiento, el Documento de Identificación y la Notificación de Traslado.
  • No se consideran para ello:
    •  Transporte de residuos generados por empresas de instalación y mantenimiento en consecuencia de su actividad hasta su instalación.
    •  Traslados en procesos de logística inversa (hogares o comercios)
    •  Transporte de residuos de particulares a puntos de recogida.
  •  Residuos de Construcción y Demolición (RCD): El poseedor del residuo tendrá la consideración de productor inicial.

En relación al Operador del Traslado:

  •  Se matiza la figura del Operador del Traslado, precisando con mayor detalle las figuras dentro de la lista
  •  Si eres agente o negociante, deberás ser autorizado por escrito por alguno de los operadores anteriores.
  •  En caso de incumplimiento por agente o negociante, el responsable será el sujeto que les hubiera autorizado.
  •  El operador debe entregar copia del DI al poseedor anterior.

Relativo a la Documentación, se establecerán estándares para todo el Estado Español.

CONTRATO DE TRATAMIENTO (CT)

  •  Siempre se realizará previo al inicio del traslado
  •  Se amplía obligando a identificar la Instalación de Origen y la Instalación de Destino, así como a exponer las Condiciones de Aceptación.

NOTIFICACIÓN DE TRASLADO (NT)

  •  El Operador deberá remitir a CCAA de Origen la NT al menos 10 días antes del traslado.
  •  CCAA Origen deberá remitir NT al eSIR que validará contra Registro de Producción y Gestion de Residuos y remitirá a CCAA destino. Validada la CCAA de origen le entregará al Operador Acuse de Recibo.
  •  La NT se permite para múltiples traslados por 3 años o hasta alanzar la cantidad notificada en la NT
  •  En relación al Almacenamiento, en operaciones D15 ó R13, deberá aparecer en la NT, la instalación de valorización o eliminación posterior. Y No se permitirá más de 2 almacenamientos sucesivos.

DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN (DI)

  1.  Cuando no se requiera NT, el Operador entregará copia del DI al transportista.
  2.  Cuando se requiera NT:
    •  el Operador debe remitir el DI a la CCAA que lo remitirá al eSIR.
    •  el eSIR remitirá copia del DI a la CCAA destino y al gestor destino (copia pdf con un código seguro de verificación – CSV)
    •  el Operador podrá entregar copia en papel o formato digital al transportista
    •  el Gestor debe remitir DI a CCAA en el plazo de 30 días.
  • Puntualización en el ámbito de aplicación. No serán considerados traslados los siguientes casos: 
  1. Los traslados de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar de producción del residuo hasta su propia instalación. 
  2. El traslado en los procesos de logística inversa. 
  3. El traslado de residuos por particulares hasta puntos de recogida. 
  • Clarifica y puntualiza el concepto de “operadores de traslado”: Con carácter general, el operador de traslados será el productor de los residuos, o bien otra figura de las enumeradas en el real decreto, si se cumplen las condiciones recogidas en la propia definición. En el caso de que el operador sea un agente o un negociante, deberá ser autorizado por el productor del residuo. 
  • Se revisa el contenido del contrato de tratamiento. El contrato deberá incluir: instalaciones de origen y destino, cantidad estimada de residuos a tratar, código LER, periodicidad de traslado, tratamiento del residuo, condiciones de aceptación y obligaciones de las partes respecto a posibles rechazos. 
  • También sufre modificación el documento de identificación. En el caso de aquellos traslados que según la normativa no requieren notificación previa, se procede a armonizar el contenido del documento de identificación en todo el territorio español. Además, deberá ser remitido al inicio del traslado con objeto de que las Comunidades Autónomas puedan conocer cuándo se va a producir dicho traslado. 
  • Con carácter general los documentos de traslado de residuos deberán contener la información sobre las operaciones de tratamiento posteriores, (para el caso de operaciones intermedias), pero se establecen límites a los almacenamientos sucesivos..
  • En el caso de los traslados de competencia municipal y para el caso de los residuos que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o empresa gestora. Además dentro del ámbito de los traslados de residuos de competencia municipal, se exigirá un documento de identificación anual para traslados que no requieren notificación previa y trimestral para los que sí la requieren.
  • Para facilitar la armonización y la tramitación electrónica, el real decreto recoge el establecimiento de procedimientos electrónicos para el traslado de residuos, mediante el Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para facilitar las labores de inspección el Ministerio creará un repositorio con las notificaciones previas y los

Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

La normativa en vigor sobre traslado de residuos en el interior del territorio del Estado es el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, norma que ha derogado al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.

Procedimiento para traslados internacionales de residuos

Legislación y procedimientos para traslados internacionales de residuos.