La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en su artículo 63 que las comunicaciones y autorizaciones que deriven de la ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros y que esta información se incorporará, en el plazo máximo de 15 días, al Registro de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR). Registro que será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas. Asimismo, se indica que este registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a la Comisión de Coordinación para determinar la información que puede hacerse pública, garantizando la confidencialidad de los datos proporcionados que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa de aplicación. En la Disposición final cuarta de la Ley se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar, mediante orden ministerial, qué información del RPGR puede hacerse pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de dicho precepto, se pone a disposición de los interesados un documento informativo relativo a una futura Orden Ministerial por la que se regula el Registro de Producción y Gestión de Residuos y se establece qué información puede hacerse pública con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, a efectos de recabar su opinión al respecto.