Bases reguladoras de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Convocatoria:Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Organismo convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Solicitantes:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. b) Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excluida la Administración General del Estado. c) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas. g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal. i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria. j) Comunidades energéticas, según la definición incluida en el anexo II, apartado j).
Inicio del plazo: Se establecerá en la Convocatoria
Observaciones:Se establecen 3 líneas de ayuda:
a) Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética. b) Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente. Para ello, las actuaciones deberán favorecer la integración de energías renovables, y, por tanto, la reducción de emisiones. Esto podría realizarse a través de mecanismos que incrementen la provisión de servicios de flexibilidad al sistema energético; o bien ofrecer soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético. c) Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética, que se desarrollen en las áreas de actividad descritas en el anexo I, en los términos que determinen las convocatorias. Solo podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las contempladas en elartículo 4.2.