REGULACIÓN DE LA RELACIÓN DE RESIDUOS QUE NO SERÁN ADMISIBLES EN VERTEDERO

El Registro de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR) es un Registro único  a nivel nacional (artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) y compartido con todas las administraciones públicas donde constan inscritas todas las comunicaciones y autorizaciones que derivan de la Ley 22/2011, de 28 de julio y su normativa de desarrollo.

De esta manera, en el RPGR constan las inscripciones de: instalaciones de tratamiento de residuos, gestores de residuos, agentes, negociantes, transportistas profesionales de residuos, así como las de productores de residuos peligrosos y productores de residuos no peligrosos cuando superen la cantidad de 1.000 t/año. La inscripción en el RPGR la realiza la comunidad autónoma competente, ya sea en la que se presentó la comunicación previa o la que otorgó la autorización correspondiente.

El procedimiento de traslados de residuos e-SIR realiza validaciones informáticas contrastando la información de los documentos de traslado presentados (notificación previa y documentos de identificación) con el RPGR.

De conformidad con lo anterior, si considera que una entidad, centro o inscripción no está inscrito en el RPGR puede deberse a que la comunidad autónoma a la que pertenece aún no la haya inscrito, por lo que debe contactar con dicha comunidad autónoma para que actualice la información correspondiente en el RPGR.

De igual forma, si considera que a una inscripción del RPGR le falta algún código LER o necesita ser actualizada, debe contactar con la comunidad autónoma a la que corresponde dicha inscripción para que actualice esa información en el RPGR.

A continuación se indican los canales y vías de contacto que han suministrado las comunidades autónomas en relación con la información contenida en el RPGR.